¿Es la desaparición del sistema outsourcing la mejor vía para terminar con la precarización del empleo en México?

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La reforma al sistema de outsourcing se compone de claroscuros; por un lado, promete dar certidumbre al trabajador y, por el otro, perjudicar a la economía. ¿Es prudente en el contexto post-pandemia aprobar dicha iniciativa?

María Luisa Guzmán Vázquez

 

En días recientes, bajo la batuta del presidente Andrés Manuel López Obrador, llegó a manos de la Cámara de Diputados una propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo al outsourcing o subcontratación laboral, para su respectiva revisión. Dicha propuesta, tiene como actores principales al sector empresarial y a cuatro millones de trabajadores, a nivel nacional, contratados conforme este régimen.

De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, el régimen de subcontratación laboral tiene lugar cuando un patrón, denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, en beneficio de un contratante, persona física o moral, quien se encarga de definir las tareas del contratista y verificar la ejecución de los servicios u obras contratadas (H. Congreso de la Unión, 2019).

Las actividades que requieren mano de obra en una empresa pueden ser vastas, por tal razón, resulta común que esta no pueda cubrir todas con su propio personal y deba recurrir al outsourcing en el caso de servicios como el de limpieza, seguridad, mantenimiento, asesoría legal, entre otros. El problema es que este régimen puede derivar en múltiples abusos y en una afectación de los derechos de los trabajadores, aun cuando genera empleos, pero, ¿por qué?

La subcontratación ha sido utilizada por algunas compañías para evadir ciertas obligaciones patronales; es decir, las empresas, en lugar de subcontratar una proporción de su plantilla de personal, han optado por recurrir a terceros para cubrir la totalidad de esta, con fines de eludir el reparto de utilidades y ahorrar en cargas sociales al incidir en prácticas fiscales desleales (Colegio de Contadores Públicos de México, 2013).

Para contrarrestar las secuelas negativas del outsourcing, se llevó a cabo la reforma laboral de 2012, a partir de la cual se estableció que la subcontratación no puede contemplar todas las actividades, iguales o similares, desarrolladas en el centro de trabajo; no puede abarcar tareas iguales o similares a las efectuadas por el resto de los trabajadores al servicio del contratante; debe estar fundamentada por la especialización y, además, debe sellarse por un contrato entre la persona física o moral que requiere los servicios y el contratista (Secretaría de Gobernación, 2013).

Sin bien con tal reforma se buscó regular la evasión de costos fiscales y laborales, desde otro ángulo, fue percibida como el infortunio legal que propiciaría la flexibilización de los derechos laborales y/o el florecimiento de versiones de trabajo precario, al abaratar los sueldos del trabajador, generar incertidumbre e inestabilidad en el empleo y trasladarse a aquel riesgos y responsabilidades (Quiñones, 2015).

Esta desprotección al trabajador ha sido precisamente el trampolín de la recién propuesta de reforma al sistema de outsourcing en México, encabezada por el presidente López Obrador, la cual pretende prohibir este régimen de contratación y armonizar una serie de ordenamientos alrededor del mismo.

De acuerdo con Luisa Alcalde, titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la propuesta de reforma evitará que algunos patrones registren a sus trabajadores en la seguridad social con salarios por debajo de los que se les pagan en realidad y que afectan su fondo de vivienda y pensión, así como los montos de sus liquidaciones e indemnizaciones al ser despedidos (Hernández, 2020).

A pesar de los beneficios para el trabajador anunciados por esta reforma, como la certeza jurídica sobre quién es en verdad su patrón y cuáles son sus prestaciones, es importante distinguir cuáles pueden ser sus contras. En este sentido, resalta un punto: la afectación económica desprendida de la renuencia por parte del sector empresarial para generar empleos, al prescindir de la opción de la subcontratación. En suma a este daño colateral, la reforma estaría poniendo en riesgo los puestos de trabajo creados bajo dicho régimen (Ávila, 2020).

Es en este panorama que la evaluación puede dar luz o servir de guía para la aprobación o rechazo de la propuesta a la reforma del sistema de outsourcing, pues se torna indispensable un análisis de los probables efectos de la misma, los cuales en el contexto post pandemia de Covid-19 podrían ser catastróficos. Así, también se vuelve necesario identificar la subcontratación que no está otorgando prestaciones, de la que sí lo está haciendo, partiendo de la idea de que la subcontratación no es mala por sí misma.

La adecuada regulación del outsourcing puede traducirse no solo en el incremento de la competitividad de las empresas, también en el desarrollo de la economía formal y el bienestar de los trabajadores y sus familias. Esta premisa habría de impulsar una revisión objetiva sobre si la desaparición de este régimen es el camino adecuado o vale la pena plantearse variaciones o especificaciones en el marco legal para mejorar su regulación, con tal de que ni la oferta de trabajo ni la economía resulten fuertemente golpeadas.

Referencias

Sobre el Autor:
María Luisa Guzmán Vázquez


Consultora en Evaluación de Políticas Públicas
Especialista en Métodos Cuantitativos Aplicados a Políticas Públicas

Sobre el Autor:
María Luisa Guzmán Vázquez


Consultora en Evaluación de Políticas Públicas
Especialista en Métodos Cuantitativos Aplicados a Políticas Públicas